22 noviembre, 2024

Uruguay: A partir del 5 de Enero, las Zonas Francas tendrán nuevas reglamentaciones para el teletrabajo

Se prorrogó la entrada en vigencia del régimen para esa modalidad y, además, se sumaron dos nuevas modificaciones que afectan al contenido de la norma.

La reglamentación del régimen de teletrabajo en las Zonas Francas del Uruguay regirá a partir del 5 de Enero de 2023.

El Poder Ejecutivo, a cargo del Presidente Luis Lacalle Pou, incorporó modificaciones en el régimen de teletrabajo en las áreas de Zonas Francas. La primera y principal es que se prorrogó 30 días la entrada en vigencia de la normativa que lo regula – el Decreto 319/022 – al 5 de Enero de 2023.

Sin embargo, ese cambio no afecta al contenido del régimen aprobado el pasado 29 de septiembre. Pero, en esta nueva Resolución de la Dirección Nacional de Zonas Francas N° 92/2022, además de la prórroga, también se establecieron otras modificaciones que pretenden aclarar y corregir algunos de los conceptos incluidos en el Decreto.

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Una de ellas es que las empresas radicadas en las Zonas Francas que opten por implementar la modalidad de teletrabajo entre sus trabajadores tendrá la obligación de comunicar al Desarrollador, antes del décimo día del mes siguiente al que se aporta, si existe el cumplimiento de las condiciones y limitaciones para el trabajo remoto.

Además, se incorporaron modificaciones en la información de que debe llevar la planilla de reporte mensual del personal, donde ahora no habrá que incluir ninguna referencia a la información requerida sobre días y semanas de trabajo.

En tanto, a partir del próximo 5 de enero, las compañías que estén ubicadas en esas áreas y adopten el régimen deberán implementar todos los acuerdos de teletrabajo dispuestos en el Decreto 319/2022, con los cambios establecidos en esta última Resolución. Caso contrario, aquellas que por determinados motivos no pueden o no desean adoptarlo, deberán volver a la presencialidad plena.
Cuáles son los principales puntos de la reglamentación para el teletrabajo en Zonas Francas

Para poder contar con la modalidad de teletrabajo, la plantilla entera de trabajadores de la empresa interesada deberá cumplir 1.000 horas mensuales en forma presencial. Por el lado de los empleados, tampoco todos podrán acceder al régimen: alcanzará solo a los dependientes que cumplan una jornada completa, con una carga horaria no menor a las 25 horas semanales.

Por otro lado, el 90% de los trabajadores beneficiarios, deberán desempeñar – como mínimo – un 60% de su carga horaria mensual en forma presencial. Mientras que el 10% restante quedará exceptuado del mínimo señalado.

Otra imposición que precisa el Decreto es que la suma de las horas presenciales de la totalidad de los dependientes no podrá ser inferior al 60% del total de las horas en ese mes.

A su vez, hay ciertas actividades en las que sus trabajadores no tendrán permitido trabajar de forma remota, como: producción o fabriles, de distribución o logísticas; actividades sustantivas señaladas en el artículo 14 de la Ley N° 15.921; actividades excepcionales, auxiliares y complementarias.

Foto.- Gentileza Uruguay XXI

Fuente.- https://www.ambito.com

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