El organismo a cargo de Carlos Castagneto reglamentó la ampliación del gravamen a la compra de divisas para atesoramiento “o sin destino específico”.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la Resolución 5393/2023 publicada este martes 25 de Julio en el Boletín Oficial, la nueva normativa para el cobro del Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAÍS).
De acuerdo con el texto oficial en su artículo 2°, los rubros que no serán alcanzados por el nuevo porcentaje del gravamen son:
Salud y Educación, exentos por artículo 36 de la Ley 27.541.
Recitales (mantiene el 30%).
Fletes, que tiene una alícuota del 7,5%.
Asimismo, se realizaron modificaciones significativas en la alícuota aplicable a diferentes bienes, manteniendo el porcentaje del 7,5% para la mayoría de ellos, incluidos los insumos para el sector agrícola. No obstante, se establecieron excepciones para algunos productos específicos:
Medicamentos y material destinado a combatir incendios, que continúan exentos de impuestos según lo establecido en el artículo 36 de la Ley 27.541.
Los bienes suntuarios, que ya están sujetos a un impuesto del 30%.
Combustibles, lubricantes, bienes relacionados con la generación de energía, así como insumos y bienes intermedios vinculados a la Canasta Básica Alimentaria (CBA).
Medicamentos y material destinado a combatir incendios, que continúan exentos de impuestos según lo establecido en el artículo 36 de la Ley 27.541.
Los bienes suntuarios, que ya están sujetos a un impuesto del 30%.
Combustibles, lubricantes, bienes relacionados con la generación de energía, así como insumos y bienes intermedios vinculados a la Canasta Básica Alimentaria (CBA).
Esas excepciones representan una modificación significativa en la aplicación de la alícuota, manteniendo una estructura impositiva específica para cada tipo de bien.
Dólar ahorro y dólar Tarjeta: de igual a igual
Mediante el inciso del artículo 2°, la AFIP implementó una modificación que afecta directamente la aplicación del gravamen sobre el monto total de la operatoria de compra de billetes y divisas en moneda extranjera. En este cambio, se considera el monto total de la compra sin tener en cuenta el importe de los servicios que puedan estar involucrados y que puedan estar sujetos a gravamen.
Con esta nueva medida, tanto el dólar solidario como el dólar Tarjeta (tarjeta con un límite de hasta 300 de dólares mensuales) quedan sujetos a un impuesto del 30% de Impuesto PAIS y un 45% de Percepción Ganancias.
Es importante destacar que esta modificación puede tener un impacto significativo en la economía de aquellos que realizan compras en moneda extranjera, ya que implica un aumento considerable en los impuestos asociados a estas operaciones. Es necesario estar atento a las últimas novedades y regulaciones de la AFIP para mantenerse informado sobre las obligaciones tributarias vigentes.
Fuente.- https://www.ambito.com