25 noviembre, 2024

El riesgo subyacente de las Criptomonedas en la República Argentina

La emisión privada de dinero que no forma parte de la masa monetaria no es algo nuevo. Lo innovador de las criptomonedas, además de su tecnología subyacente, es que pueden tener un alcance global y sin gran distinción de fronteras o de marcos regulatorios. En esta nota, se plantea que riesgo implica ello en una economía subdesarrollada y debilitada como la de la República Argentina, y se brindan herramientas para mitigarlo en el corto plazo.

Cuando una entidad centralizada como un Banco Central emite dinero, esa emisión representa un pasivo para dicha entidad, la que debe tener en su balance un activo por el mismo valor. A lo anterior se suma el activo intangible que es la reputación y la confianza con que cuente el emisor, el que por lo general tiene entre sus objetivos mantener el valor de ese dinero en el tiempo. Estas propiedades sustentan la fe pública e inducen a los participantes de la economía a aceptar el dinero legalmente emitido, cuya función es servir como medio de intercambio o de pago, unidad de cuenta, y depósito de valor.

Desafortunadamente, el Banco Central de la República Argentina ve su reputación mermada, debido a su pérdida de credibilidad por no controlar la inflación en el largo plazo, toda vez que, desde hace aproximadamente 15 años, el dato anualizado de la pérdida de valor del peso argentino asciende a los dos dígitos, disparándose a las tres cifras durante el transcurso del último año. A ello se suma la falta de independencia que posee el organismo regulador respecto del Poder Ejecutivo Nacional, al encontrarse la totalidad de su directorio nombrado “en comisión”, esto es, por decreto del presidente de la República Argentina y sin hallarse las designaciones refrendadas por el Senado de la Nación, tal como lo establece su Carta Orgánica. En el mismo sentido de ideas, la excesiva emisión monetaria mediante adelantos transitorios y el giro de utilidades para financiar los elevados y continuos déficits del tesoro, junto al drenaje y escasez de reservas, y la consiguiente espiralización de la inflación, representan un inconveniente para el uso de los pesos argentinos como unidad de cuenta, es decir, para poder expresar el precio de bienes y servicios en términos de dicha moneda, y, al mismo tiempo, ser un buen depósito de valor, esto es, utilizarse con fines de ahorro.

Esta situación de debilidad en la que se encuentran inmersos tanto la moneda local como la autoridad monetaria, resulta en un incentivo, con un alto grado de probabilidad de ocurrencia, para que masivamente las personas abandonen el peso argentino y adopten un sustituto. Al encontrarse restringido el acceso al mercado de divisas, el acogimiento de un reemplazo puede decantar en la aceptación de alguna criptomoneda popular que contenga una alta capitalización de mercado y moderada volatilidad, como por ejemplo una stablecoin vinculada al dólar estadounidense.

Las criptomonedas pueden entenderse como un activo que no tienen representación física, son puestas en circulación por agentes privados utilizando una plataforma global en la cual no hay participación de una autoridad central como garante de la legalidad de las transacciones que se realizan. Tienen una unidad de cuenta propia, diferente de cualquier moneda fiduciaria emitida por algún gobierno o banco central, pueden ser consideradas por el público inversor como una reserva de valor alternativa, y su aceptación como instrumento de pago depende de un acuerdo entre las partes. Su alcance transfronterizo hace compleja su regulación, permitiendo la aparición de “ballenas” acumuladoras de tenencias que manipulan sus precios, y el surgimiento de “granjas” de mineros que centralizan la registración de las transacciones, concentrándose el poder en potentes corporaciones que actúan en el anonimato y que pueden devenir en la formación de peligrosos cárteles. Por ello, un mayor uso de estos activos digitales como un activo financiero y como un potencial medio de pago, unidad de cuenta o depósito de valor, lograría tener implicancias sobre la estabilidad financiera y macroeconómica de la Nación, haciendo que el Banco Central de la República Argentina pueda perder el control en manos de privados, de la ejecución de la política monetaria. No olvidemos que las criptomonedas fueron diseñadas específicamente para competir con los bancos centrales, al posibilitar la transmisión de valor directamente entre personas.

En este complejo entorno, la autoridad monetaria de la República Argentina ha tomado medidas recientes para mitigar los riesgos a la estabilidad financiera y macroeconómica que pueden derivarse del uso masivo de criptomonedas, dentro del marco de la legislación vigente. Tales medidas consisten en la adopción de restricciones mediante dos Comunicaciones:


a) La Comunicación “A” 7506 de fecha 05/05/2022 donde el Banco Central de la República Argentina dispone “…que las entidades financieras no pueden realizar ni facilitar a sus clientes la realización de operaciones con activos digitales –incluidos los criptoactivos y aquellos cuyos rendimientos se determinen en función de las variaciones que ésos registren– que no se encuentren autorizados por una autoridad reguladora nacional competente ni por el Banco Central de la República Argentina.”;
b) La Comunicación “A” 7759 de fecha 04/05/2023 donde el organismo regulador establece “…que los PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO QUE OFRECEN CUENTAS DE PAGO no podrán realizar ni facilitar a sus clientes la realización de operaciones con activos digitales – incluidos los criptoactivos y aquellos cuyos rendimientos se determinen en función de las variaciones que esos registren – que no se encuentren autorizados por una autoridad reguladora nacional competente ni por el Banco Central de la República Argentina.”, entendiéndose por el término facilitar, a “…la disponibilidad de botones de compra automatizados para el usuario…”, según comunicado de prensa de misma fecha.


Estas medidas, a mi entender, van en el sentido correcto, acotando la exposición directa del sistema financiero a las criptomonedas. Sin embargo, existiría una exposición indirecta en cuanto grandes grupos de personas y empresas adquieran estos activos digitales – principalmente a través de las plataformas que ofrecen los Exchanges de criptomonedas aún no regulados -, lo cual podría tener efectos negativos en la economía ante los sucesivos y abruptos auges y caídas de los precios manipulados de los activos digitales, agravándose ello ante la existencia de un alto volumen de créditos otorgados en el sistema financiero. Asimismo, esta exposición podría aumentar en la medida en que se masifiquen productos como derivados cuyo subyacente es una criptomoneda, por lo que se necesita la colaboración de la Comisión Nacional de Valores en su carácter de organismo regulador del mercado de capitales, absteniéndose de fomentar esta clase de productos y acompañando las medidas de la autoridad monetaria.

Como regla principal, siempre tiene que existir una regulación proporcional con los riesgos y los tipos de servicios ofrecidos. Por ello, resultaría adecuado limitar la exposición indirecta a los activos digitales, por ejemplo, estableciendo el Banco Central de la República Argentina a los proveedores de servicios de pago que ofrecen cuentas de pago (cuyo mayor exponente es la “fintech” Mercado Pago Servicios de Procesamiento S.R.L. con el encausamiento de desembolsos de aproximadamente 7 millones de cuotapartistas que invierten en el fondo común de inversión denominado “Mercado Fondo”) y a las entidades financieras en general, el impedimento de la utilización de instrumentos de cancelación autorizados por el organismo regulador junto a una prohibición de procesamientos de órdenes de pago, destinados a efectuar operaciones de compra-venta de activos digitales a través de Exchanges y/o de cualquier otra entidad que haga oferta pública de criptomonedas.

Por otra parte, las autoridades gubernamentales deberían considerar la sanción de nuevas leyes o normas que aborden la industria de las criptomonedas más directamente. A los impactos negativos ya mencionados, se suman las preocupaciones sobre lavado de activos y financiamiento del terrorismo, que son de primer orden. El alcance global que tienen los activos digitales facilita que grandes cantidades de recursos sean transferidas de manera transfronteriza, al margen de marcos jurídicos e infraestructuras financieras, y con un alto grado de anonimato. Esto abre la posibilidad de que estos activos virtuales puedan ser utilizados como medios para el financiamiento de actividades ilícitas y como herramienta de lavado de activos. Otro problema económico y social asociado con ellos, es el alto consumo de energía que requiere el proceso de minado, con su consecuente impacto ambiental.

Debido a la ausencia de beneficios y a los impactos negativos detallados de las criptomonedas, podría resultar adecuado establecer una prohibición total y punitiva, por ejemplo, agregando un nuevo articulado al Título XIII “Delitos contra el orden económico y financiero” del Código Penal de la Nación Argentina, donde ya se encuentran ilícitos de la misma envergadura que fueron incorporados en el año 2011 bajo la presión impuesta por el Grupo de Acción Financiera Internacional. Las autoridades no tienen que relajarse y deben adelantarse a frenar los impactos negativos de estos activos digitales, aportando las soluciones más sencillas y directas. Aún se está a tiempo.

Por Martín Francisco López

Sobre el autor de la nota:

Martín Francisco López es Contador Público (UBA), Diplomado en Prevención de Lavado de Activos, Compliance y Control de Riesgos (UNSAM) y Experto en Mercado de Capitales (IAMC).

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