La Cámara de Representantes de la provincia de Misiones inició su sesión del día jueves, con una sanción de apercibimiento dirigida al Legislador del PRO, Miguel Núñez. Se debe a la denuncia que realizó contra la Ley de Bioinsumos, que fue rechazada por la Justicia Federal ante la falta de pruebas.
El jueves, la Cámara de Representantes de la provincia de Misiones aprobó sancionar con un apercibimiento al Diputado del PRO, Miguel Núñez por “conducta indigna y desleal”. Se debe a la denuncia impulsada por el legislador contra la Ley de Promoción del Uso de Bioinsumos en la provincia de Misiones, que fue rechazada días atrás por la Justicia Federal ante la falta de pruebas.
Luego de la lectura de la Resolución dictada por la Justicia al rechazar la denuncia promovida por el Piputado Provincial, Miguel Núñez, se expresó el Presidente del Parlamento misionero Oscar Herrera Ahuad.
Así, consideró que “queda en evidencia el accionar malicioso (del Legislador Núñez), mentiroso e ilegítimo, que agravia a dos Diputados de esta Cámara. Y busca dañar la integridad y reputación de sus colegas, y del Cuerpo Legislativo”.
“Este comportamiento claramente contrario a los principios de honorabilidad y respeto que deben primar en esta Cámara, encuadra en dispuesto del Artículo 131 del reglamento interno”, agregó.
En ese sentido, los Legisladores votaron, y aprobaron por mayoría, sancionar con apercibimiento “en respuesta a su conducta indigna y desleal“, según aclaró Herrera Ahuad.
Denuncia de Núñez rechazada por la Justicia Federal
Cabe recordar que, a principio del mes de Octubre, la Justicia Federal en Comodoro Py, desestimó una denuncia realizada por el Diputado Provincial del PRO, Miguel Núñez por “infundada” acusación contra este tipo de herramientas para el agro.
Según estipula la resolución del Juez Ariel Lijo por Secretaría Nº 12, a cargo de Alejandro Echegaray, ordenó archivar las actuaciones por falta de pruebas que ameriten la apertura de una investigación penal.
Luego de argumentar la falta de consistencia de la denuncia, el magistrado resolvió “Archivar la presente causa N° 3235/24 por no poder proceder, en los términos del art.180 -in fine- del CPPN”.
Lijo advirtió que “la puesta en marcha de una investigación penal en un Estado de Derecho, demanda la existencia de una sospecha suficiente, indicativa de la comisión de un delito determinado”. Y la ausencia de ello sugiere lo que la doctrina denomina “excursión de pesca”, con la consecuente asignación de recursos que demandaría la realización de una búsqueda sin pruebas ni hechos concretos para investigar.
“La ausencia de precisiones que se plantea en el caso, se presenta como un obstáculo a la hora de circunscribir una plataforma fáctica que posibilite sugerir y ordenar medidas de prueba con cierta probabilidad de éxito o encauzar el legajo respecto de una hipótesis delictiva concreta, en contraposición con la búsqueda general y sin sustento que se propiciaría con el impulso de la investigación en estas condiciones”, señala.
Fuente.- https://www.canal12misiones.com/