Los animales viajarán en contenedores cerrados y adecuados. El pasajero responsable los colocará sobre su falda, debajo del asiento delantero o en el asiento adyacente, siempre asegurado con cinturón. 

 


El Gobierno Nacional, a través de la Secretaría de Transporte, publicó la Resolución 2076/2025. Esta medida permite el traslado de mascotas en ómnibus y trenes de larga distancia. Equipa estos servicios con estándares similares al sector aéreo. Prioriza la seguridad vial y la salubridad bajo condiciones estrictas.

Los animales viajaránn en contenedores cerrados y adecuados. El pasajero responsable los colocará sobre su falda, debajo del asiento delantero o en el asiento adyacente, siempre asegurado con cinturón. Solo se permite un animal doméstico por pasajero adulto. El dueño asume total tutela y debe portar vacunación antirrábica vigente más documentación requerida.

Las empresas de transporte definen especies, razas, pesos y dimensiones admisibles. Pueden limitar días, horarios o recorridos específicos. Cobran una tarifa razonable y transparente según la Ley de Defensa del Consumidor. Además, garantizan limpieza y desinfección de asientos después de cada viaje.

Las estaciones deben crear espacios señalizados para la espera y abordaje de mascotas. Los perros guía o de asistencia mantienen su régimen legal previo sin cambios. La norma aplica a mascotas generales y busca ordenar este servicio pendiente.

 

Foto.- Portada - Ilustrativa 


Fuente.- https://www.continental.com.ar/