La recategorización, si bien en buena medida se encuentra atada a los ingresos brutos obtenidos, depende también de otros parámetros y conceptos, que pueden producir cambios en la categoría de revista.

La recategorización no se rige sólo por los ingresos obtenidos, también cuentan otros parámetros.

En pocos días más, el próximo 5 de Febrero, vence el plazo para efectuar la recategorización en el monotributo nacional, en tanto y en cuanto el pequeño contribuyente haya sufrido variaciones en alguno de los parámetros que indican los nuevos valores actualizados con vigencia desde el 1/2/26. En ese caso, de mantenerse la misma categoría, no hay que realizar trámite alguno.

Para determinar si procede o no la recategorización, es necesario revisar la situación de los últimos 12 meses, para la próxima recategorización correspondiente al período Enero-Diciembre de 2025.

La evaluación no se limita a sumar los ingresos brutos anuales, sino a otros parámetros también actualizados que pueden influir en la recategorización final del contribuyente.
Monotributo: parámetros a revisar

En primer término, respecto de los ingresos brutos anuales, deben computarse los devengados, es decir, más allá de si se han cobrado o no. Actualmente, al ingresar al servicio Monotributo en la página web de ARCA, esta muestra el total facturado que surge de su base de facturación electrónica.

Vale destacar que los ingresos provenientes exclusivamente de la locación de hasta dos inmuebles se encuentran exentos del pago del Monotributo.

En cuanto a los parámetros físicos, como la energía eléctrica consumida o la superficie afectada, son valores que se mantienen fijos para las distintas categorías, pero que también pueden variar en función de una mayor o menor actividad del monotributista. En el caso de la superficie afectada, debe consultarse porque, en general, no debe considerarse en ciudades de menos de 40.000 habitantes.

Cabe señalar que la actividad primaria y la prestación de servicios sin local fijo se categorizarán exclusivamente por el nivel de ingresos brutos.

Por otra parte, el monto de los alquileres devengados anuales también juega un papel importante para definir la recategorización. Con los nuevos valores, y solo para evaluar los extremos, para las categorías A y B se ubica en 2.390.229,80 pesos, lo que da un promedio mensual aproximado de 199.186 pesos, y para las últimas categorías, de la H a la K, en 7.170.689,39 pesos, lo que promedia mensualmente alrededor de 597.557 pesos.

Asimismo, configura un parámetro importante — aunque se aplica únicamente a la actividad de venta de cosas muebles (no servicios) — el valor máximo del precio de venta unitario, que asciende a 613.492,31 pesos por producto o mercadería y aplica para todas las categorías.

 

Monotributo: Restricciones al régimen

 

Ahora bien, no pueden acceder al régimen aquellos sujetos que hayan realizado importaciones de cosas muebles para su comercialización posterior y/o de servicios con idénticos fines, durante los últimos 12 meses, limitación que también debe tenerse en cuenta.

Tampoco pueden adherir al régimen quienes realicen más de tres actividades simultáneas o posean más de tres unidades de explotación, lo que implica que deben considerarse las actividades desarrolladas individualmente.

 


Por Ricardo H. Ferraro

 

 

Fuente.- https://www.ambito.com